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Es obligatoria la delimitación territorial de las áreas acústicas y su clasificación se basa en los usos actuales o previstos del suelo. Por tanto, la zonificación acústica de un término municipal únicamente afectará a las áreas urbanizadas y a los nuevos desarrollos urbanísticos.
La asignación de un sector del territorio a uno de los tipos de área acústica previstos en el artículo 7 del Decreto 6/2012, depende del uso predominante actual o previsto para el mismo en la planificación general territorial o el planeamiento urbanístico:
- a) Tipo a. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.
- b) Tipo b. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
- c) Tipo c. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.
- d) Tipo d. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso característico turístico o de otro uso terciario no contemplado en el tipo c.
- e) Tipo e. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requieran de especial protección contra la contaminación acústica.
- f) Tipo f. Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen.
- g) Tipo g. Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica.
Contamos con gran experiencia en la realización de zonificaciones acústicas para grandes y pequeños municipios, así como nuevos desarrollos urbanísticos e industriales de todo tipo.